Código Procesal Penal Artículo 222 bis Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 222 bis. Peligro de reiterancia delictiva
Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva. A tal efecto, se valorarán las siguientes circunstancias:.
a) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores;
b) La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia;
c) Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado;
d) Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura;
e) Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal;
f) La importancia y extensión del daño causado a la víctima;
g) Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad;
h) El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas;
i) Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas;
j) Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.
Argentina Artículo 222 bis CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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